Resumen: La sentencia hace un recorrido en el tiempo de las diversas resoluciones que han recaído sobre la denominada cláusula suelo. Desde la apreciación de su nulidad radical a la validación de las novaciones, no así de las renuncias. En una fase inicial el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción de la acción restitutoria puso el acento en los momentos en los que un consumidor medio podía haber conocido, a través de la jurisprudencia nacional, la realidad jurídica de la cláusula que firmó sin conocerla. Lo que lleva a la Audiencia a fijar varios hitos jurisprudenciales. No obstante, ampara su decisión final en la reciente doctrina del TJUE (25 de abril de 2024), que fija como día inicial del cómputo el de la firmeza de la sentencia que declarase la nulidad de la cláusula. Salvo que en cada caso particular la financiador pudiera probar que a ese concreto consumidor se le había informado debidamente. El TJUE no admite la posibilidad ni la obligación del consumidor de estar atento e interpretar la jurisprudencia del tribunal nacional.
Resumen: La demandante en su momento encuestadora del CIS, accionó por despido por falata de llamamiento en los trabajos de campo de 2021. Tanto el juzgado como la Sala desestiman la demanda por falta de acción, pues el CIS había encargado para dicho año las tareas a otra empresa, que contrató a varios encuestadores que trabajaban para el CIS, entre ellos a la actora. Argumenta la Sala que desde el 1-9-2021 la actividad que desarrollaban los encuestadores contratados por el CIS la pasó a desarrollar TRAGSATEC SL que procedió entonces a contratar a "la mayoría" de los trabajadores que antes prestaban servicios para el CIS ( STS 485/23, de 5-7-2023 (14) ). En virtud del referido encargo a TRAGSATEC SL, la actora fue seleccionada y suscribió contrato de trabajo con TRAGSATEC SL como encuestadora el día 25-8-2021. De lo expuesto debe concluirse que la sentencia no incurre en la infracción denunciada, pues la actora ha sido contratada por Tragsatec en agosto de 2021 para realizar el mismo trabajo que realizaba en el CIS.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación formulado por el demandante contra la sentencia que desestima la demanda en la que postulaba la rescisión indemnizada de su contrato de trabajo por existir acoso laboral y en todo caso, una degradación de las funciones que realiza, que son de camarero o auxiliar d camarero, funciones que son inferiores a su categoría profesional reconocida -maitre de restaurante-, lo que atenta a su dignidad. La Sala desecha dos reformas fácticas propuestas en el recurso por basarse el recurrente al efecto en prueba testifical, luego de señalar los requisitos que la Ley dispone al efecto. Previamente al proceso, hubo una actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Sala descarta que haya un panorama indiciario de la existencia de un acoso laboral en el trabajo, describiendo los elementos que caracterizan esta figura jurídica e igualmente descarta que haya incumplimiento grave de las obligaciones empresariales en detrimento de la dignidad del trabajador, pues éste habitualmente sigue haciendo funciones de su categoría profesional y solo esporádicamente y por razones organizativas puntuales hace las de camarero o ayudante de camarero, siendo cierto que algunas de las funciones que antes realizaba ahora las hace una persona a la que la empresa ascendió a categoría superior a la demandante hace años, siendo que antes si que esa persona era subordinada del demandante, cuando tenía categoría profesional inferior.